JNE Pide Convocar a sesión extraordinaria en un plazo
máximo de cinco días hábiles.
Expediente
N.° J-2012-00900
AUTO
N.° 1
Lima, seis de julio de
dos mil doce
VISTO
el
expediente de traslado de pedido de suspensión, presentado el 4 de julio de 2012,
por Manuel Bernabé Malásquez Aburto contra José Arias Chumpitaz, alcalde del
Concejo Distrital de Asia, provincia de Cañete y departamento de Lima, en el
que se invoca la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la
Ley N.° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades.
CONSIDERANDOS
1. De conformidad con el artículo 23 de la Ley N.° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), aplicable supletoriamente al
procedimiento de suspensión, cualquier vecino puede solicitar, de manera
fundamentada y sustentada, la suspensión del alcalde o de un regidor ante el
concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones. En este último caso
se traslada el pedido al concejo municipal respectivo, el que notifica al
afectado y resuelve en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de treinta
días hábiles.
2.
La solicitud de suspensión presentada cumple
los requisitos establecidos en la ley antes citada y en el ítem 14.111 del
Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de
Elecciones. En consecuencia, corresponde su traslado al Concejo Distrital de
Asia, provincia de Cañete y departamento de Lima, para el trámite respectivo,
quien debe informar periódicamente a este órgano colegiado sobre las
actuaciones relevantes realizadas durante la tramitación de la presente solicitud
de suspensión.
3.
Asimismo, según el artículo 27 de la LOM, la
administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente
municipal, y en atención a que este es un funcionario a tiempo completo y a
dedicación exclusiva, este Supremo Tribunal Electoral considera conveniente requerir
a aquel, o a quien cumpla esa función, la notificación del presente auto y de
la solicitud de suspensión a cada uno de los miembros del concejo municipal.
Por lo
tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo
primero.-
TRASLADAR la solicitud de SUSPENSIÓN presentada por Manuel
Bernabé Malásquez Aburto y remitir los autos al Concejo Distrital de Asia,
provincia de Cañete y departamento de Lima.
Artículo segundo.- REQUERIR
al
gerente municipal del Concejo Distrital de Asia, o quien cumpla esa función, la
notificación del presente auto y de la solicitud de suspensión a cada uno de
los miembros del citado concejo municipal, la que deberá realizarse en el plazo
máximo de tres días hábiles luego de recibido el presente. Inmediatamente
después de realizadas las notificaciones antes señaladas,
el citado funcionario deberá remitir a este órgano colegiado las
copias certificadas de las constancias de notificación, con cargo de entrega.
Artículo tercero.-
REQUERIR al alcalde y a los regidores del referido concejo a que cumplan con el trámite legal establecido,
con el especial cuidado de realizar las siguientes acciones:
1. Convocar a sesión extraordinaria en un plazo
máximo de cinco días hábiles luego de notificado el presente. En caso de que el
alcalde no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer
regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa
notificación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la LOM.
2. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo
dispuesto en el último párrafo del artículo 13 de la LOM, por lo que, ante su
incumplimiento, se dejará constancia en el acta de las inasistencias
injustificadas, para efectos de lo establecido en el artículo 22, numeral 7 de
la LOM.
3. Consignar en el acta de la sesión convocada las firmas de todos los
asistentes al acto señalado.
4. Remitir la constancia o resolución que declara
consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de
impugnación, para proceder al archivo del presente expediente.
5. Elevar el
expediente administrativo en original, o copias certificadas de ser el caso, en
un plazo máximo de tres días hábiles luego de presentado el recurso de
apelación, y cumplir así con remitir la siguiente documentación:
5.1.
Las constancias de notificación, al miembro
afectado del concejo y al solicitante, de la convocatoria a las sesiones
extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de suspensión o el
recurso de reconsideración.
5.2.
Las actas de las sesiones extraordinarias en
las que conste el acuerdo de concejo sobre la suspensión o reconsideración
solicitada.
5.3.
Los cargos o constancias de notificación de
los acuerdos de concejo que se pronuncien sobre la suspensión o
reconsideración, dirigidas a los miembros del concejo contra quienes va
dirigida la solicitud de suspensión y al solicitante de la misma.
5.4.
El original del comprobante de pago
correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 0.7325% de
la unidad impositiva tributaria (S/. 26,70).
Artículo cuarto.- DISPONER que los miembros del Concejo Distrital de Asia,
así como el gerente municipal, den
cumplimiento a lo dispuesto por este órgano colegiado en los artículos
precedentes, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público para
que evalúe sus conductas en relación con el artículo 377 del Código Penal,
sobre omisión, rehusamiento o demora en actos funcionales.
SS.
SIVINA
HURTADO
PEREIRA
RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
VELARDE
URDANIVIA
Bravo
Basaldúa
Secretario
General
mamm
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