Indecopi Multara Por Cobro Indebido


MULTA DE S/. 136,900 APLICÓ INDECOPI POR COBRO INDEBIDO DE PARQUEO EN PLAYAS EL 2013.
(ANDINA). La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi sancionó por cobro indebido de parqueo en playas, el 2013, a alcaldes, gerentes de Rentas y en algunos casos a trabajadores de cinco municipios con multas por un total de 136,900 nuevos soles o 37 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Se trata de funcionarios y trabajadores de los municipios de Ancón, Barranco y Punta Hermosa, así como las comunas de Chilca y San Antonio (distritos de la provincia de Cañete), quienes fueron encontrados responsables de autorizar, permitir o ejecutar el cobro indebido, infringiendo con ello las normas.
Brenda Sparrow, funcionaria de esa comisión, precisó a la agencia Andina, que de los cinco casos mencionados, la sanción aplicada al gerente de Rentas de la comuna de Punta Hermosa (3 UIT, equivalente a S/. 11,100) fue confirmada en segunda y última instancia administrativa por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia.
Agregó que la multa impuesta ya fue cancelada por el funcionario sancionado.
Asimismo, indicó que la multa aplicada al alcalde y al gerente de rentas de San Antonio (3 UIT o S/. 11,100 a cada uno), así como al encargado del cobro del parqueo (1 UIT o S/. 3,700) no fue apelada por los sancionados, por lo que quedó consentida. El pago de la misma está aún pendiente.
En el caso de Ancón, cuyo alcalde fue multado con 5 UIT (S/. 18,500) y su gerente de Rentas con 3 UIT (S/. 11,100), se apeló la resolución de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas y por el momento el expediente sigue en la Sala Especializada en Defensa de la Competencia.
Lo mismo ocurre con Barranco, a cuyo gerente de Administración Tributaria se le aplicó la multa de 3 UIT (S/. 11,100) y al encargado del cobro con 2 UIT (S/. 7,400), anotó.
También apelaron la decisión de la comisión del Indecopi el alcalde y el gerente de Rentas de la comuna de Chilca, quienes fueron multados con 3 UIT (S/. 11,100). Este caso también espera el pronunciamiento de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia.
La funcionaria dijo que una vez consentida la sentencia en primera instancia (sin apelación) o confirmada en segunda y última instancia, los funcionarios y trabajadores sancionados deben cancelar la multa o, de lo contrario, se les puede aplicar un proceso de cobro coactivo sobre sus bienes personales.
El cobro de la multa se dificulta a veces por el cambio de funcionario o trabajador municipal, lo que complica su ubicación futura, comentó.
Sin embargo, cabe la posibilidad de que al agotarse la vía administrativa, los sancionados recurran al Poder Judicial e inicien un proceso contencioso administrativo que busque dejar sin efecto la sanción, agregó.
Sparrow señaló que el Indecopi elevó este año a 10 UIT (S/. 38,000) la multa máxima a imponer a las autoridades, funcionarios y trabajadores ediles que resulten responsables del cobro indebido de parqueo en playas.
Tras afirmar que se intensificarán las supervisiones inopinadas para detectar si hay municipios que cobran indebidamente por este servicio sin estar facultados para hacerlo o si lo hacen como condición previa para el ingreso a la playa, la funcionaria recordó a la población que denuncie ante el Indecopi estos u otros hechos ilegales.
Refirió que los canales de atención de las quejas y denuncias son el correo electrónico consultasbarreras@indecopi.gob.pe, los teléfonos 224-7777 y 224-7800 anexos 1407 y 1408, así como las oficinas de atención al ciudadano del Indecopi.  

Publicar un comentario

0 Comentarios