Alcalde de Lunahuaná, Luis
Conislla Jara, desmiente versiones de grupos interesados
Luis Conislla Jara, en conferencia de prensa, dejó entrever
que detrás personajes ligadas a la regiòn. No hay que olvidar
que cuando ocurrieron estos hechos, estuvo de alcalde,
Javier Alvarado.
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El burgomaestre de la
Municipalidad Distrital de Lunahuaná, Luis Conislla Jara, desmintió que fue “detenido
o capturado” por efectivos policiales para acudir a una audiencia judicial,
sino que fue por propia voluntad.
“El Suscrito tomó
conocimiento el caso de sorpresa, dado que no se imaginó que existía una
supuesta orden de captura a su persona, menos saber el origen de la denuncia”,
aseveró en rueda de prensa Luis Conislla.
Dijo que con el ánimo de
conocer la denuncia y consiente que no tenía problema alguno, acudió de buena
fe y de propia voluntad a la delegación de Lunahuaná, sin su abogado, dándose con
el chasco de su vida.
“Ya estando en la jefatura
de la PNP – Cañete, grande fue mi sorpresa porque tenía orden de captura, debiéndome quedar para acudir a una diligencia
y escuchar la lectura de sentencia por los hechos ocurridos en el año 2009”, relató
sumamente mortificado.
Recién supo en la Jefatura
de la PNP – Cañete, que cuando ocurrieron los hechos, no era alcalde y él actuó de mediador ante el airado reclamo de la
población sobre el caso del puente de Jita que venía deteriorándose por el paso
de los vehículos pesados de CELEPSA y empresas
mineras.
Aclaró que la detención se
dispuso por hechos que no tienen ningún vínculo con su gestión de alcalde de Lunahuaná,
como muchos de sus adversarios políticos pretendieron sacar provecho.
SENTENCIA TIENE VICIOS.
Luego de escuchar la
sentencia de cuatro años de pena privativa de libertad, dijo que el proceso
tiene vicios de nulidad que en su oportunidad sus abogados fundamentarán en la apelación.
“Considero que todo esto es
claramente sospechosa y evidencia la existencia de intereses políticos que
pretenden perjudicarme, pero confío en la justicia y en el colegiado que
declarará nula la sentencia”; acotó.
Conislla Jara, desmintió las
versiones de algunos medios periodísticos “poco probos”, que afirmaron que la
sentencia en primera instancia, generaría su vacancia o suspensión en su cargo
de alcalde.
“Para su conocimiento la Ley
27972 que es la Ley Orgánica de Municipalidades, modificada en lo referente a
la vacancia y suspensión de alcaldes y regidores por la Ley 28961, los artículos
22 y 25, señalan claramente que debe
existir una sentencia condenatoria de pena privativa de libertad consentida o
ejecutoriada.
“En ese sentido, no existe
causal de vacancia menos la suspensión,
puesto que mi caso está en apelación y
la Sala de la Corte Superior en su momento lo revocará y saldrá mi absolución”,
concluyó Luis Conislla, agradeciendo a su población por el respaldo que le tributó el pasado jueves en Lunahuaná.
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