A servidores, funcionarios y
consejeros del Gobierno Regional de Lima, como: SALLY ELITA DÁVILA ARANDA, LUIS
ENRIQUE FERNANDEZ ESTRELLA, JAVIER FRANCISCO VARGAS CUESTAS, RICARDO VILCHEZ
VELASQUEZ, NANCY ALBÚJAR CADENILLAS, MARCOS RAÚL HENRÍQUEZ JIMÉNEZ, BEATRIZ
EUGENIA CASTILLO OCHOA, JULISSA MARCELINA RIVAS BERROCAL Y ROSA LILIANA TORRES
CASTILLO se les somete a investigación preparatoria por la presunta
comisión de los delitos de USURPACION DE FUNCIONES, CONCUSIÓN, PECULADO,
MALVERSACION DE FONDOS Y OMISION DE FUNCIONES, en agravio del Estado y del
Gobierno Regional de Lima.
DE LOS HECHOS DENUNCIADOS:
Señala, que con fecha 05 de octubre
del 2011, se efectúo el Arqueo de Caja al responsable del manejo de fondo para
pagos en efectivo, procediéndose a inspeccionar los recibos
provisionales, presentando las siguientes observaciones: 1.- Se tomaba
como referencia la ejecución de gastos la Directiva Nº 001-2012-GRL/SGRA
(Normas para la Administración del Fondo para Pagos en Efectivo), 2.- Se
encontraron recibos que no visualizaban el motivo y concepto de gastos de
varios trabajadores, como la de la denunciada SALLY ELITA DÁVILA
ARANDA, con S/. 23,738.77 Nuevos Soles y LUIS ENRIQUE FERNÁNDEZ ESTRELLA, con
S/. 5,27.00 Nuevos Soles. Que según informe Nª01-2011 GRL- SGRA de fecha 06 de
octubre del 2011, se precisaría la vulneración y/o transgresión de las normas
de tesorería y los actos indebidos presuntamente de corrupción cometidos por
los servidores y funcionarios en la presente denuncia, porque según el Arqueo
de Caja , la servidora SALLY ELITA DÁVILA ARANDA, con el cargo de Secretaria
II, recibió de la Oficina de Tesorería del Gobierno Regional de Lima S/.
23,738.77 Nuevos Soles, por concepto de gastos de representación- gastos
diversos, según el recibo provisional Fondo para Pagos en Efectivo de fecha 28
de setiembre del 2011, no contando con la autorización
correspondiente, del mismo modo, LUIS ENRIQUE FÉRNANDEZ ESTRELLA quien se
desempeña en el cargo de Gerente General Regional, recibió de la Oficina de Tesorería
del Gobierno Regional de Lima, S/. 5,247,70 Nuevos Soles, por concepto de
gastos de representación – motivo de gastos varios, según el recibo provisional no
contaba con la autorización correspondiente, habiéndose irrogado y ejercido
funciones diferentes a las que tienen.
*Asimismo, se indica, que los
servidores y funcionarios del Gobierno Regional de Lima SALLY ELITA DÁVILA
ARANDA (Secretaria), JAVIER FRANCISCO VARGAS CUESTAS (Sub- Gerente General
Regional de Administración), RICARDO VILCHEZ VELÁSQUEZ (Contador), NANCY
ALBUJAR CADENILLAS (Tesorera) y MARCOS RAÚL HENRÍQUEZ JIMÉNEZ (Responsable del
manejo de fondos en efectivo) a sabiendas de sus funciones y atribuciones ex
profesamente destinaron el manejo del Fondo de Pagos en Efectivo, omitiendo, y
rehusando la realización de supervisión y control responsable.
*Asimismo se atribuye a las
Consejeras Regionales BEATRIZ EUGENIA CASTILLO OCHOA, Presidente de la Comisión
Investigadora, JULISSA MARCELINA RIVAS BERROCAL Y ROSA LILIANA TORRES CASTILLO
miembros de la Comisión, encargadas de investigar los supuestos actos de
corrupción y que hasta la fecha no hay resultados, Omitiendo sus Funciones.
LA FISCAL SUPUESTAMENTE LAVANDO ROPA
SUCIA
Para la Fiscal Adjunta Provincial
FANNY NORKA PEREZ ARGANDOÑA, no hay delito, de:
USURPACION DE FUNCIONES: Señala que
según la Directiva Nº 001-2011- GRL/SGRA de Normas para la Administración del
Fondo para pagos en efectivo, los denunciados se encontraban
legitimados para solicitar y recibir un monto de dinero a tesorería, por tanto
no advierte la realización de funciones distintas a las que les corresponda.
OBSERVACIÓN: Al parecer la Fiscal
actúa como si fuera la abogada defensora de los denunciados, al omitir
premeditadamente normas que ella misma hace uso para excusar a los denunciados.
La Directiva Nº 001-2011-GRL/SGRA, en
su numeral 5 inc. b, indica.- “El fondo para pagos en efectivo, servirá
exclusivamente para efectuar pagos menudos y urgentes de los siguientes rubros:
Movilidad local (comisión de servicios), Gastos de combustibles, en caso de
urgencia no programados, mantenimiento y reparaciones menores de vehículos, no
regulares, bienes fungibles, siempre que no exista stock de los bienes en
almacén y hasta un máximo de S/.500.00 Nuevos Soles por cada adquisición y/o
contratación y finalmente indica contrataciones y adquisiciones cuyo monto no
supere S/.500.00 Nuevos Soles en cada caso”. Así como también se establece en
el Inc. K.- “El monto máximo para realizar pagos con cargo al fondo mencionado
es el equivalente a S/.500.00 Nuevos Soles (gastos menores a lo solicitado y
recibido).
La Secretaria SALLY ELITA DAVILA
ARANDA solicitó S/. 23,738.77 Nuevos Soles y LUIS ENRIQUE FERNANDEZ
ESTRELLA S/. 5,247.70 Nuevos Soles, en consecuencia ambos
trabajadores actuaron dolosamente contraviniendo lo dispuesto por la norma
legal.
Algo más, la misma norma legal,
señala textualmente en el numeral 6.- DEL PROCEDIMIENTO, Inc. a): “El
solicitante del fondo para los pagos en efectivo deberá llevar un “Recibo
Provisional” (anexo 01), el cual deberá contar con el visto bueno del Jefe
directo del Trabajador usuario, siendo este un requisito obligatorio para
efectuar el uso de fondo”.
En la declaración de la imputada
SALLY DÁVILA, ella reconoce depender del despacho de la Presidencia Regional, y
dice que la Señora Lita Román en ese momento encargada de la Presidencia
Regional tenía conocimiento que firmó el recibo provisional, contradiciendo
la afirmación de la Dra. Lita Román, que manifiesta no haber ordenado el egreso
de esa cantidad de dinero, afirmación que en todo caso se confirma al no
aparecer su firma de conformidad en el recibo provisional. Incluso SALLY DAVILA
para justificar el ilícito egreso de dinero indica que de este monto se pagó
los gastos de la Presidenta Regional encargada, y que existe un informe de
haber recibido el pago de sus gastos. Lo que tampoco justifica el monto de
dinero que recibió.
Como entenderá la Fiscal, todo ello
implica que los denunciados procedieron en forma premeditada y dolosa en razón
que para solicitar y recibir dinero de la oficina de tesorería NO TUBIERON EL
VISTO BUENO DEL JEFE DIRECTO, tal como consta en el recibo provisional utilizado
por los denunciados, que no están suscritos y rubricados (firma) por el jefe
(a) directo que a esa fecha se encontraba como Presidenta del Gobierno Regional
de Lima la Dra. Lita Román Bustinza evidenciándose la transgresión
de la norma legal que la propia fiscal usa para exculpar a los denunciados.
Los denunciados servidores y
funcionarios regionales de acuerdo a la estructura Orgánica Funcional y en
aplicación del Manual de Organización y de Funciones (MOF) del Gobierno
Regional de Lima, habrían festinado el manejo y destino de los fondos no
teniendo en cuenta de sus funciones atribuciones. Al no supervisar y realizar
el control del manejo de los fondos.
Y los Consejero Regionales, se
convertirían en cómplices primarios, con el retardo de las investigaciones
Omitiendo sus Funciones, encubriendo los hechos.
En consecuencia la Fiscal Adjunta
Provincial FANNY NORKA PEREZ ARGANDOÑA, no ha tenido una apreciación justa y
valoración de los hechos con arreglo a ley, hay que invitarla para que asista a
la escuelita inicial. Salvo mejor parecer.
Publicado por jose antonio
ruiz lino
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