*JONATTAN HERNANDEZ
MERINO, Fiscal Adjunto Penal encargado del Despacho de Liquidación de la
Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, Formula Acusación:
Por los delitos contra la Administración Pública – COLUSION contra JAVIER JESUS
ALVARADO GONZALES DEL VALLE (autor) y otros; alternativamente por
los delitos de MALVERSACION DE FONDOS y PECULADO DOLOSO (coautor) en agravio de
la Municipalidad Distrital de Lunahuana y el estado.
*Con Resolución Nº
48 del 28 de Enero del 2013 el Juzgado de Investigación Preparatoria de
Lunahuana, devuelve el requerimiento acusatorio, en razón que existe
sospechosas observaciones.
*Con escrito Nº 01-
2013 LITA SANCHEZ TEJADA, Fiscal Provincial Titular del Despacho de Liquidación
de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, procede a
subsanar las observaciones.
* Con Resolución Nº
53 del 19 de febrero del 2013, el JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE
LUNAHUNA: Se concluye con el mandato judicial de subsanación de observaciones,
incluyendo datos omitidos personales del acusado Rubén Esteban Falcón
Tenorio, Integra como parte agraviada a la PROCURADURIA PUBLICA
ANTICORRUPCION DESCENTRALIZADA DE CAÑETE correspondiéndole sustentar el monto
de reparación civil, excluye al acusado GREGORIO GABRIEL SANCHEZ DE LA CRUZ por
fallecimiento. Finalmente, INTEGRA como agraviada por el delito de Peculado
Doloso a la Municipalidad Distrital de Lunahuana y al Estado Peruano, omitidos
sospechosamente en la Acusación Fiscal.
* En Audiencia de
Control de Acusación, LITA SANCHEZ TEJADA, Fiscal Provincial Titular del
Despacho de Liquidación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de
Cañete, media hora antes, justifica su inasistencia por indisposición
biológica. El Juez no permite la postergación y solicita la presencia de
un Fiscal Adjunto, instalando la Audiencia.
*Jueves 30 de mayo
del 2013, continúa la Audiencia Pública de Control de Acusación Fiscal contra
JAVIER ALVARADO.
*14 de Junio del
2013: Continúa el Requerimiento de Control de Acusación, registrándose el
siguiente índice: Se acredita como Abogado Defensor de Alvarado al Abogado Luis
Guillermo Flores Valderas, quien solicita la exposición del perito contable de
parte Eduardo Martin Aguilar Valdez. El Fiscal se opone porque el perito no
presentó documento de identidad y no se encuentra colegiado. El abogado
Valderas réplica que es una omisión involuntaria. El fiscal indica que el
informe contable del perito no está anexado la copia al registro del
colegio de contadores.
*El Juez, emite la
Resolución 109: Resolviendo DECLARAR INFUNDADA la oposición formulada por el
Fiscal a la actuación de prueba del acusado referida al examen pericial
contable.
Sin embargo
el Peritaje Documental elaborado por el Señor Eduardo Martín Aguilar Valdez. Se
prescinde de este medio probatorio en atención a que ha sido admitido el órgano
de prueba, por lo que se reserva el derecho de ofrecerlo en juicio oral en el
supuesto que exista lagunas de las circunstancias señalados en la norma y no
pueda concurrir el perito.
*Debate Pericial
entre los peritos contables de cargo del Ministerio Público, con el perito
contable de parte del Sr. Javier Alvarado. El Fiscal se opone indicando que el
debate pericial no es si un medio de prueba.
* El Juez, emite la
Resolución Nº110 y RESUELVE DECLARAR FUNDADA la observación u oposición
formulada por el Ministerio Público respecto al debate pericial contable,
debiéndose declararse el mismo INADMISIBLE.
* El Juez,
Prosiguiendo con la Audiencia, solicita al abogado defensor de Javier Alvarado
oralice y fundamente sus medios probatorios, respecto al segundo escrito, donde
se solicitaba el testimonio de Luis Enrique Fernández Estrella y pruebas documentales.
*Escuchados los
fundamentos del Abogado defensor del Acusado, el Juez emite Resolución Nº 111.
Donde RESUELVE DECLARAR INADMISIBLE los medios probatorios ofertados por el
acusado Alvarado en su escrito donde ofrece la declaración testimonial de
Estrella y pruebas documentales.
*El JUEZ, el 14 de
Junio del 2013 da por concluida el debate e indica que se emitirá la resolución
dentro del plazo de Ley.
* 17 de Junio del
2013, el Juez emite Resolución Nº 112, señalando: “Que efectuado el control de
acusación y el juzgado del requerimiento acusatorio, se verifica que el mismo
satisface los presupuestos normativos del artículo 349 del Nuevo Código
Procesal Penal, siendo que se ha cumplido con individualizar a los acusados
Javier Alvarado y otros”.
Estableciendo las
circunstancias fácticas que se le atribuye, RESOLVIO: DECLARAR la existencia de
una relación Jurídica procesal válida. ACEPTANDO: La acusación formulada por el
Primer Despacho de Acusación de Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de
Cañete formulando delito contra la Administración Pública en la modalidad de
Colusión en contra del imputado como autor, alternativamente por Malversación
de Fondos y Peculado doloso como coactuor en agravio de la Municipalidad
Distrital de Lunahuana y el estado peruano. ADMITIENDO: Los medios probatorios
ofrecidos por el Ministerio Público, actor civil, e imputados; que han cumplido
con los requisitos de ley. DICTANDO: AUTO DE ENJUICIAMIENTO.
Siendo los grados
de los delitos consumados, la pretensión punitiva es, que se le imponga ONCE
AÑOS de pena privativa de la libertad e INHABILITACION A CUALQUIER CARGO
PUBLICO DETRES AÑOS y la pretensión resarcitoria, para que pague la suma de
setenta mil nuevos soles por concepto de reparación civil, sin perjuicio de
devolver lo apropiado de la Municipalidad Distrital de Lunahuana. CONTINUARA.
Publicado por jose antonio
ruiz lino
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