Como ya es común en yauyos los alcaldes administran los
municipios como si fuera su chacra sin respetar las leyes, principalmente
coludidos con sus familiares y "chupes", el tema de nepotismo abunda
y en este caso se viene otra vacancia.
SE VIENE LA VACANCIA DEL ALCALDE DE TAURIPAMPA
El jurado Nacional de Elecciones dispuso se realice una
sesión extraordinaria para tratar la vacancia del alcalde del distrito de
Tauripampa, que infringio la ley organica de Municipalidades. al parecer su
salida seria casi segura... saquen ustedes sus propias conclusiones...
Lima, veintiuno de junio de dos mil doce
VISTO
el expediente de traslado de pedido de vacancia,
presentado el 20 de junio de 2012, por Pedro Teófilo Escalante Napan contra
Fulgencio Saavedra Ferrer, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tauripampa,
provincia de Yauyos, departamento de Lima, en el que se invoca la causal
prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus
atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- TRASLADAR la solicitud de VACANCIA
presentada por Pedro Teófilo Escalante Napan y remitir los autos al Concejo
Distrital de Tauripampa, provincia de Yauyos, departamento de Lima.
Artículo
segundo.- REQUERIR al gerente municipal del Concejo Distrital de Tauripampa, o
a quien cumpla esa función, la notificación del presente auto y de la solicitud
de vacancia a cada uno de los miembros del citado concejo municipal, la que
deberá realizarse en el plazo máximo de tres días hábiles luego de recibido el
presente. Inmediatamente después de realizadas las notificaciones antes
señaladas, el citado funcionario, de manera obligatoria, deberá remitir a este
órgano colegiado las copias certificadas de las constancias de notificación,
con cargo de entrega.
Artículo tercero.- REQUERIR al alcalde y a los regidores
del Concejo Distrital de Tauripampa a que cumplan con el trámite legal establecido,
con el especial cuidado de realizar las siguientes acciones:
1. Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo
de cinco días hábiles luego de notificado el presente. En caso de que el
alcalde no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer
regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa
notificación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la
LOM.
2. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en
virtud de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 13 de la LOM, por lo
que, ante su incumplimiento, se dejará constancia en el acta de las
inasistencias injustificadas, para efectos de lo establecido por el artículo
22, numeral 7, de la LOM.
3. Consignar en el acta de la sesión convocada las firmas
de todos los asistentes al acto señalado.
4. Remitir la constancia o resolución que declara
consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de
impugnación, para proceder al archivo del presente expediente.
5. Elevar el expediente administrativo en original, o
copias certificadas de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles
luego de presentado el recurso de apelación, y cumplir así con lo establecido
en el ítem 09.81 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado
Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.° 038-2009-P/JNE,
para lo cual se deberá remitir la siguiente documentación: 5.1. Las constancias
de notificación, al miembro afectado del concejo y al solicitante, de la
convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre
el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración.
5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que
conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada.
5.3. Los cargos o constancias de notificación de los
acuerdos de concejo que se pronuncien sobre la vacancia o reconsideración,
dirigidas a los miembros del concejo contra quienes va dirigida la solicitud de
vacancia y al solicitante de la misma.
5.4. La constancia de habilitación del abogado que
suscribe el recurso de apelación.
5.5. El original del comprobante de pago correspondiente
a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3% de la unidad impositiva
tributaria (S/.109,50).
Artículo cuarto.- DISPONER que los miembros del Concejo
Distrital de Tauripampa, así como el gerente municipal, den cumplimiento a lo
dispuesto por este órgano colegiado en los artículos precedentes, bajo
apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público para que evalúe sus
conductas en relación con el artículo 377 del Código Penal, sobre omisión,
rehusamiento o demora en actos funcionales.
Regístrese, comuníquese y publíquese
. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE
BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA
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