JEE rechaza solicitud del APRA para inscribir candidatos al Congreso

 JEE rechaza solicitud del APRA para inscribir candidatos al Congreso

El Jurado Electoral Especial Lima Centro 2 declaró improcedente la solicitud del personero legal del partido, José Pimentel, para que el organismo electoral habilitara su plataforma de inscripción.
Los candidatos al Congreso del Partido Aprista Peruano no podrán ser inscritos ante el Jurado Electoral Especial ni participar de los próximos comicios generales 2021, ya que el organismo electoral ha rechazado la solicitud del personero legal del APRA, José Pimentel, en la que pidió que se habilitara la plataforma Declara para culminar con el proceso.
Esto significa que ninguno de los que ganaron las internas del partido para intentar obtener una curul en representación del PAP podrán participar en las elecciones a celebrarse el 11 de abril.
Sobre lo señalado por Pimentel, de un supuesto “tratamiento diferenciado que vulnera el principio de trato igualitario”, la resolución del JEE Lima Centro 2 precisó lo siguiente:
“Que, la norma constitucional en sus artículos 2° inciso 17° y 31°, al consagrar el derecho fundamental del ciudadano a participar de la vida política, ejercer su derecho al voto, elegir o ser elegido, deben ejercerse conforme a las condiciones y procedimientos determinados por la ley; esto, en concordancia con el artículo 8° de la Ley Orgánica de Elecciones 1, por lo que dicha exigencia no debe entenderse en forma alguna como vulneración a dichos derechos constitucionales, pues los actores electorales deben adecuar su participación a la normatividad vigente”.
Además, acerca de la petición para habilitar la plataforma Declara, a fin de culminar con la inscripción de los candidatos al Congreso, el oficio indica que esto solo se puede solicitar dentro del plazo establecido.
“Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la fórmula y listas de Candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino dentro del plazo establecido en el cronograma electoral aprobado por el JNE”, se lee en el documento.
Por este motivo, el JEE resuelve que el personero legal “no actuó de manera diligente ni oportuna”, ya que tuvo “un plazo razonable para cumplir con el ingreso de la lista de candidatos”.
Admisión de pedido transgrediría cronograma electoral
Asimismo, explica que si admiten el pedido de José Pimentel, significaría que se trastoque el Cronograma Electoral aprobado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, debido a la modificación de los plazos ya establecidos.
De igual modo, “se afectaría el principio de preclusión en materia electoral”, pues se trasgrediría el principio de igualdad, lo cual ocasionaría “incertidumbre jurídica en las demás organizaciones políticas participantes”.



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