COMUNICADO JEE CAÑETE


 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE CAÑETE: COMUNICA SOBRE EL PROCESO DE CALIFICACIÓN DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS AJUSTADOS A LEY.
A raíz  de las informaciones propaladas por diversos medios de comunicación de la localidad de Cañete, alertando sobre el peligro de la realización de las elecciones en esta ciudad y que refieren que el JEE-Cañete habría dejado sin candidatos este proceso democrático, el Jurado Electoral de Cañete, informa lo siguiente:
Al término de la fecha de cierre de la solicitud de inscripción de listas ( 7 de julio de 2014) se presentaron 162 solicitudes de inscripción (provinciales y distritales).
A la fecha  10 de julio de 2014, se encuentran en calidad de admitidas conforme a detalle:
A la fecha 10 de julio de 2014, se encuentran en calidad de inadmisibles, conforme a detalle:
A la fecha 10 de julio de 2014, se encuentran en calidad de improcedentes, conforme a detalle:
A la fecha 10 de julio de 2014, se encuentran en calidad de apelación, conforme a detalle:
Cabe resaltar que, a la fecha 10 de julio de 2014 se encuentran en periodo de calificación 128 solicitudes de inscripción de listas de candidatos (provinciales y distritales). Es decir, que de ninguna manera se encuentra en peligro el proceso democrático de elecciones el próximo 5 de octubre en esta ciudad, ni se han quedado sin candidatos.
INFRACCIONES COMETIDAS POR LISTAS DECLARADAS IMPROCEDENTES
Las principales infracciones cometidas en los expedientes, que han devenido en improcedentes, se circunscriben al incumplimiento del artículo 29.2 numeral “b”, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos a elecciones municipales, el cual establece que: “son requisitos de ley no subsanables, además de los señalados en el artículo 23 del presente reglamento, los siguientes: … b) el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la ley de partidos políticos (art. 19 de la Ley de Partidos Políticos, Democracia Interna, señala: la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado).
OMISIONES COMETIDAS POR LISTAS DECLARADAS INADMISIBLES
Las principales omisiones generadas en las solicitudes de inscripción y  presentadas ante el Jurado Electoral Especial de Cañete y que están sujetas a subsanación, están referidas a las siguientes:
Respecto al domicilio, no computan los dos años continuos al distrito al cual postulan, asimismo no adjuntan los documentos que pudieran acreditar la misma.
Respecto a los requisitos especiales a los candidatos: no están adjuntando en muchos casos las licencias exigidas por el presente reglamento de inscripción de listas de candidatos a elecciones municipales (cuando la naturaleza de sus funciones, así lo configuren y exijan).
Finalmente, el Jurado Electoral Especial de Cañete en virtud de lo expuesto, señala que lo afirmado por algunas organizaciones políticas, carece de sustento legal, además resulta exagerado y calumnioso referir hechos que están ajenos a la realidad.
Cabe señalar que este JEE se considera como primera instancia dentro del procedimiento previsto. Sin embargo, este pleno se ciñe a calificar los expedientes presentados, en aplicación de las normas electorales establecidas, por lo que de considerar las organizaciones políticas que sus derechos se han vulnerado se encuentran en la facultad de poder apelar ante el pleno del Jurado Nacional de Elecciones (segunda y definitiva instancia), quienes además decidirán si confirman o no, el criterio adoptado por el JEE-Cañete.
Cañete, Lima 10 de Julio del 2014
Jurado Electoral Especial de Cañete

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