Formalización En Minería A Pequeña Escala


SUNARP ESTABLECE MEDIDAS A FAVOR DE LA FORMALIZACIÓN.
La entidad permite anotación preventiva de contratos de uso de bienes.
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) coadyuva en la lucha contra la minería ilegal y apoya la formalización iniciada por los pequeños y artesanales mineros de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1105.
Así lo afirmó la gerenta de bienes muebles de la zona IX, sede Lima de esta entidad, Nancy Mantilla Espinoza, al explicar el nuevo reglamento de inscripciones de bienes vinculados a la pequeña minería y minería artesanal en el registro de bienes muebles, aprobado mediante la RS Nº 091-2013-Sunarp/SN. La norma incorpora, además, el Título IX en el reglamento para la anotación de los contratos de uso y su vinculación en el registro de bienes muebles.
La funcionaria sostuvo que este reglamento permite la anotación preventiva de los contratos sobre derecho de uso de bienes muebles destinados a la minería en pequeña escala no inmatriculados, como un paso previo a su inscripción definitiva.
REGLAMENTO
De acuerdo con el reglamento aprobado por la Res. Nº 091-2013-Sunarp/SN, en aquellos casos en que el procedimiento de formalización de la actividad vinculada a la pequeña minería y minería artesanal esté en trámite, el pequeño productor minero podrá acceder al registro mediante una anotación preventiva hasta que culmine su proceso de formalización.
Para ello, será suficiente la presentación del cargo de la solicitud de autorización del inicio o reanudación de las actividades, ya sea de exploración, explotación y/o beneficio de minerales que deberá expedir el gobierno regional con la Dirección General de Minería, según corresponda, manifestó la funcionaria de la Sunarp.
"Con la anotación preventiva, que se podrá mantener por el plazo de seis meses desde la inscripción, los mineros podrán evitar que sus bienes muebles utilizados en estas actividades sean incautadas ante un proceso de control."
ARRENDAMIENTO
El reglamento atiende también la situación de aquellos pequeños productores mineros que solo cuentan del derecho de uso expresado en un contrato de arrendamiento, pero no del derecho de propiedad sobre el bien mueble o maquinaria.
Al respecto, se incorpora como regla particular que antes de la inscripción definitiva de la afectación de uso sobre el bien mueble a favor del pequeño minero sea posible su anotación preventiva en el registro mobiliario de contratos por un plazo de seis meses, siendo suficiente el contrato y el cargo del formulario de solicitud de autorización para estas actividades.
Está previsto, finalmente, que tanto en la anotación preventiva como en la conversión en inscripción definitiva, en el asiento registral se informe el código alfanumérico para la localización del bien mueble, debido a que la permanente movilidad de estos bienes complica la labor fiscalizadora que el Estado se propone para combatir frontalmente la minería ilegal.
En consecuencia, para efectos de la publicidad registral el nuevo certificado de gravamen y boleta informativa deberá contener la indicación del titular registral y necesariamente el código alfanumérico, el tipo de bien, el número de serie y la marca.
NOVEDADES
Mantilla instó a los mineros que han iniciado su proceso de formalización a anotar preventivamente sus bienes para evitar la incautación. El D. Leg. N° 1105 apoya la formalización de la minería artesanal.

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