CUIDADO: Multas Por No Depositar La CTS


Plazo Vence Este 15 De Mayo. La Sanción Podría Ser Elevada Para Los Empleadores.
Este miércoles 15 vence el plazo para efectuar el depósito de la CTS correspondiente al semestre noviembre 2012-abril de 2013, el cual deberá realizarse en la institución financiera elegida por el trabajador.
Así lo informó el laboralista César Puntriano Rosas, quien precisó que para determinar dicho abono, en principio, se debe establecer al 30 de abril cuántos meses y días completos de servicios acumuló el trabajador en el semestre. "Una vez fijado el tiempo de servicios computable, habrá que calcular la remuneración computable para la obtención de la CTS", dijo.
Sólo son computables los días de trabajo efectivo. Aunque, excepcionalmente  se considerarán las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional debidamente comprobadas hasta por 60 días al año, los días de descanso pre y posnatal, los días de vacaciones, las licencias con goce de haber, los días de huelga no calificada como improcedente o ilegal, entre otros.
REMUNERACIÓN
En opinión del experto, constituye remuneración computable la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición.
Así, será computable la remuneración percibida por el trabajador en abril más la asignación familiar que se pague en dicho mes, incorporándose también la gratificación pagada en diciembre de 2012 a razón 1/6 de lo percibido por dicho concepto, así hubiera sido proporcional.
Si durante el semestre el trabajador realizó horas extras cuando menos en tres meses, se sumarán los montos percibidos y el resultado dividido entre seis formará parte de la remuneración computable. Además, ingresa al cálculo de la CTS la alimentación principal proporcionada en especie, salvo que se trate de prestaciones alimentarias como vales de alimentos.
Si el empleador ha otorgado en el semestre una gratificación extraordinaria, movilidad como condición de trabajo (indispensable para la labor), asignación por cumpleaños o cualquier forma de participación en las utilidades, estos no formarán parte de la remuneración computable.
La bonificación extraordinaria temporal que perciben los trabajadores con el pago de su gratificación debido a su exoneración a la contribución a Essalud, entre otros tributos, vigente hasta diciembre de 2014, y que equivale al 9% del monto de las mismas o el 6.75% si el trabajador está afiliado a una EPS, no forma parte de la remuneración base para calcular la CTS.
FORMALIDADES Y  MONEDA
El empleador entregará al trabajador una liquidación que refleje el monto depositado dentro de los cinco días hábiles de concretado el depósito. La falta de cuestionamiento del trabajador no le impedirá reclamar dentro del plazo de cuatro años desde su cese.
El trabajador elige si los depósitos se efectúan en moneda nacional o extranjera. La entidad depositaria podrá efectuar la conversión respectiva. Es posible también que, a decisión del trabajador, una parte de la CTS se deposite en moneda nacional y otra en moneda extranjera.
DISPONIBILIDAD
Según la Ley 29352, a partir de mayo de 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores sólo podrán disponer hasta el 70% del excedente de las seis remuneraciones brutas depositadas en su cuenta individual de depósito de CTS. No es posible retirar el 80% para fines de adquisición o mejoramiento de vivienda.
La información de las seis últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador debió ser comunicada por el empleador a la institución financiera depositaria de la CTS al 30 de abril.
Los trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios que brinda el empleador no tienen derecho a la CTS.
CIFRA
37 mil soles puede ser la multa por la falta de depósito íntegro y oportuno de este  beneficio.

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